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Quieren crear un Registro Nacional de identidad de hijo o hija fallecido/a antes de nacer

El proyecto de ley presentado por el diputado nacional Juan Fernando Brügge busca reconocer institucionalmente a los hijos e hijas fallecidos durante la gestación o en el momento del parto, permitiendo a los progenitores inscribirlos de forma voluntaria con nombre y apellido en un Registro Nacional, sin generar efectos civiles, patrimoniales ni sucesorios. La iniciativa tiene como fin brindar un acompañamiento simbólico, emocional y legal a las familias que atraviesan pérdidas perinatales, en un marco de respeto a la dignidad humana, el derecho al duelo y la memoria afectiva

El diputado nacional Juan Fernando Brügge de la Democracia Cristiana, presentó un proyecto de ley que propone la creación del Registro Nacional de Identidad del Hijo o Hija Fallecido/a antes de Nacer, con el objetivo de reconocer —mediante una inscripción voluntaria— la existencia, el nombre y apellidos de niños y niñas que hayan fallecido durante la gestación o en el momento del parto.

Este Registro funcionará en el ámbito del Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior, y no generará efectos civiles, patrimoniales ni sucesorios, teniendo como único fin preservar y proteger la dignidad y los sentimientos de las personas gestantes y su entorno familiar.

La inscripción podrá ser solicitada por los progenitores o, en su defecto, familiares directos, siempre que se presente un certificado médico emitido por profesional de la salud matriculado, que acredite el fallecimiento intrauterino, con los datos identificatorios del niño o niña y de sus padres.

La ley también contempla la posibilidad de inscribir retroactivamente a hijos o hijas fallecidos antes de su entrada en vigencia, garantizando a las familias el derecho a nombrar y registrar a sus bebés no nacidos, como parte de su proceso de duelo y memoria afectiva.

El Registro expedirá el certificado correspondiente en un plazo de dos días hábiles desde la presentación de la solicitud. La inscripción deberá incluir la identificación del o los progenitores, el nombre y apellido elegido para el hijo o hija, la edad gestacional, el sexo, la fecha y lugar del deceso, la causa si constare, y el establecimiento de salud interviniente.

La iniciativa del legislador cordobés, también incorpora normas sobre la disposición final del cuerpo del hijo o hija fallecido, asegurando que las decisiones sean tomadas por sus padres, quienes podrán optar entre entierro, cremación o donación a la ciencia, siempre bajo el principio de respeto, dignidad y cuidado de la salud pública. Asimismo, establece la prohibición expresa de tratar estos restos como residuos patológicos.

En los casos en que los restos no sean reclamados, los establecimientos de salud serán los responsables de garantizar la inscripción, el registro de la muerte y la disposición final digna, asegurando fosas o nichos especiales en los cementerios públicos o privados.

El texto del diputado de Encuentro Federal fija la obligación del profesional de la salud de expedir el certificado de defunción en un plazo no mayor a 72 horas desde ocurrido el fallecimiento y regula las condiciones en las que podrá efectuarse una eventual donación a la ciencia, bajo consentimiento informado.

Se prevén sanciones para los casos de incumplimiento de los deberes establecidos, incluyendo multas y sanciones éticas a los profesionales intervinientes, así como responsabilidad civil, penal o administrativa para los funcionarios públicos que vulneren la norma.

El proyecto aclara que, en los casos en que los progenitores no deseen realizar la inscripción con nombre y apellido, el certificado deberá consignar la denominación “sin nombre”, quedando prohibido el uso de siglas como “N.N.” para referirse a estos casos.

Finalmente, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la ley dentro de un plazo de 60 días desde su entrada en vigencia, procurando la gratuidad de los trámites y la celeridad de los procesos administrativos.

La iniciativa tiene sólidos fundamentos jurídicos, éticos y humanos, y se basa en el respeto a los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional, en especial aquellos que protegen el derecho a la identidad, la dignidad humana, la familia, la vida desde la concepción y el derecho al duelo.

La propuesta también rescata casos concretos de familias argentinas que sufrieron la pérdida de un hijo o hija antes de nacer, como el de Malena, una bebé gestada durante ocho meses, cuyo fallecimiento fue invisibilizado por el Estado al inscribirla con la sigla “N.N.” pese a que tenía nombre y apellido elegidos por sus padres.

Desde la salud mental perinatal, se reconoce el valor simbólico y emocional de esta inscripción como parte fundamental del proceso de duelo y de validación del vínculo afectivo gestado durante el embarazo. La posibilidad de nombrar al hijo o hija fallecido y contar con un certificado oficial que lo reconozca, ayuda a las familias a construir un espacio simbólico, emocional y social de memoria y reparación.

El proyecto se inspira también en experiencias internacionales y locales que avanzaron en esta línea, como Francia, Alemania, Chile y la provincia argentina de Misiones, que ya reconocen en su normativa el derecho al duelo gestacional y la inscripción voluntaria de bebés nacidos sin vida.

“Esta propuesta legislativa busca humanizar el derecho registral y dar respuesta estatal a una demanda social creciente, transmitiendo el mensaje de que toda vida importa y que el dolor de las pérdidas perinatales merece ser reconocido, acompañado y reparado desde el Estado”, cometó finalmente Brügge.

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