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La Corte rompió el contrato social: no defendió los derechos ciudadanos y proscribió en un año electoral

Por Leandro R. Romero

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al convalidar la condena de 6 años de prisión a Cristina Fernández de Kirchner sin revisar las pruebas y las irregularidades del proceso y su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, ha dado un paso que excede lo jurídico y penetra en el corazón mismo del pacto democrático argentino. No es un fallo más: es la ruptura de un delicado contrato social construido a lo largo de cuatro décadas de democracia imperfecta, pero persistente.

Porque cuando el Poder Judicial, en lugar de garantizar los derechos ciudadanos y llegar a la verdad de los hechos que se imputan, se convierte en un actor central de la vida política durante un año electoral, deja de ser un árbitro neutral para transformarse en parte interesada del tablero. Y lo que está en juego ya no es sólo la figura de una dirigente. Lo que está en juego es el derecho de millones de argentinos a elegir y ser elegidos sin interferencias externas al proceso político, ya sean éstas nacionales o internacionales.

La condena a Cristina Kirchner se da en un contexto ineludiblemente político. No sólo porque ella representa a un sector de la sociedad, sino porque ya en 2019 —también año electoral— fue juzgada en plena contienda presidencial. El patrón se repite y la señal es clara: se interviene judicialmente cuando el voto popular puede incomodar a ciertos intereses de poder.

La causa fue reactivada justo antes de las elecciones, después de haber estado dormida en la Cámara de Casación, lo que fortalece la impresión de un proceso impulsado con intencionalidad política.

Se incorporaron a los alegatos del juicio hechos y pruebas no descriptas previamente, dificultando el derecho de defensa y vulnerando el principio acusatorio.

A pesar de tratarse de decisiones presupuestarias y de ejecución de obras públicas, la investigación evitó avanzar sobre figuras claves como los ex jefes de Gabinete o los ministros de Infraestructura. Se construyó un relato donde la única responsable sería Cristina, como si ella hubiese manejado cada licitación personalmente. Es decir, es un direccionamiento político de la causa desde el mismísimo Poder Judicial.

Entonces no se trata de negar la existencia de hechos investigables. Se trata de señalar el uso selectivo de la justicia como herramienta de disciplinamiento político. La misma justicia que demora años en avanzar sobre causas que involucran a otros sectores del poder económico o mediático, se muestra implacable, expeditiva y escenográfica cuando se trata de una figura peronista con alta representación popular.

El fallo además inhabilita a Cristina de por vida. En un sistema democrático, la sanción política no debería ser eterna. Una pena que suena más a castigo que a reparación institucional. Más a escarmiento que a sentencia.

El fallo cae justo cuando Cristina anunció su candidatura en la provincia de Buenos Aires para “garantizar el triunfo del peronismo”. Esto no parece una coincidencia, sino parte de una estrategia de control institucional sobre la competencia política. Sencillamente, proscripción.

En términos simbólicos, el mensaje es brutal: la voluntad popular puede ser suprimida desde el Poder Judicial. Como en los peores momentos de nuestra historia, el voto deja de ser garantía de representación para volverse un juego condicionado por quienes no se presentan a elecciones pero influyen en sus resultados.

La combinación entre reapertura estratégica de la causa, irregularidades procesales y la eliminación selectiva de cargos produce un clima de “lawfare”.

El fallo no fortalece las instituciones. Por el contrario, agrieta aún más la frágil legitimidad del Poder Judicial. No se trata de impunidad, sino de imparcialidad. Y eso es lo que se perdió.

En una democracia el voto es uno de los aspectos fundamentales, pero sin voto libre, pleno y soberano, no hay democracia posible.

La condena a Cristina puede ser legal, pero no es legítima. No respeta garantías procesales básicas, no distribuye responsabilidades con criterio técnico y se apoya en un contexto político que convierte a la justicia en una herramienta de disciplinamiento.

La Corte no garantizó los derechos ciudadanos. Y al hacerlo, quebró el contrato más sagrado de la democracia: el de confiar en que las reglas serán las mismas para todos, incluso si sos Presidente o Presidenta de tu país.

Cronología judicial de la Causa Vialidad

2008 – Denuncia inicial

  • Presentada por Elisa Carrió, vinculando obras públicas en Santa Cruz con empresas de Lázaro Báez durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

2011–2013 – Archivo y reapertura

  • Envío del expediente a la Justicia de Santa Cruz, archivado en 2012; reactivación en 2013 tras nueva denuncia de Graciela Ocaña.

2016 – Imputaciones y procesamiento

  • Auditoría de Vialidad Nacional impulsa nueva denuncia por direccionamiento de 51 obras a Lázaro Báez.
  • En diciembre, el juez Ercolini procesó a Cristina, Báez y ex funcionarios por administración fraudulenta y asociación ilícita.

2018–2019 – Elevación a juicio oral

  • En marzo de 2018, la causa se eleva a juicio oral.
  • El juicio oral comienza el 21 de mayo de 2019 ante el Tribunal Oral Federal 2 (jueces Gorini, Giménez Uriburu y Basso)

6 de diciembre de 2022 – Sentencia de primera instancia

  • Se condena a Cristina a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua por administración fraudulenta; se excluye asociación ilícita con mayoría de votos.

24 abril 2023 – Apelación ante la Cámara de Casación

  • Cristina y la fiscalía apelan, mientras que el fiscal pide sumar asociación ilícita; la defensa denuncia irregularidades.

13 noviembre 2024 – Casación confirma la condena

  • La Sala IV de la Cámara Federal de Casación penal ratifica la condena de 6 años e inhabilitación permanente.

2025 – Recursos ante la Corte Suprema

  • En febrero/marzo de 2025 se presentan recursos de queja ante la Corte; la defensa cuestiona imparcialidad y la incorporación de nuevas pruebas en fase de alegatos.
  • El Procurador Casal y fiscal Villar piden elevar la condena a 12 años por asociación ilícita.

Junio 2025 – Cristina anuncia candidatura, recusación a Lorenzetti

  • El 2/6 anuncia su postulación como diputada bonaerense.
  • El 4/6 se rechaza la recusación contra Lorenzetti y el expediente pasa a resolución de tres jueces.

10 de junio de 2025 – Condena confirmada por la Corte Suprema

  • La Corte, por unanimidad, rechaza los recursos y deja firme la condena de 6 años de prisión e inhabilitación de por vida.

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